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Mediante este servicio se recepcionan solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos dependientes, expidiendo los recibos justificativos de presentación. Se digitaliza la documentación aportada (en el caso de digitalización en línea los originales en soporte papel se devuelven junto con el justificante). Una vez incorporada la documentación digitalizada, la anotación es derivada a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos.
Descripción abreviada del procedimiento
Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Municipal
Tipo de trámite
Otras
Materia
Registro general
Sector
Gestión administrativa y servicios de carácter general
Quién
Cualquier persona
Información adicional
Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina las normas de utilización de la Oficina Virtual
Normativa vigente
-Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
-Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.
Documentación a presentar
Debe presentarse el formulario de propósito general junto con la documentación requerida en el procedimiento objeto de la solicitud
Web
A través del formulario de registro electrónico disponible en la Oficina Virtual
Cajeros ciudadanos
En los equipados con buzón de documentos. Ver más información
Presencial
En cualquier Oficina de Atención al Ciudadano. Ver más información
Correo ordinario
De acuerdo con lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
Codificación en Ayuntamiento
SG001
Disponible en web
Se ha habilitado el servicio de Registro Electrónico en la Oficina Virtual
Los que correspondan en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud
Normativa silencio
Con carácter general la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y aquella normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud
Denominación tasas
Se aplicarán las que correspondan en función de la normativa vigente aplicable al
procedimiento administrativo objeto de la solicitud
Importe tasas
Los que se determinen en las Ordenanzas fiscales vigentes